Decreto Nº 476/002.
Modificación de los parámetros para el cálculo de la tasa de permisos especiales de carga.
Promulgación : 11/12/2002 - Publicación : 18/12/2002.
VISTO: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, para la modificación del valor de la carga máxima crítica a que se hace referencia en el Artº 2º de la Ley Nº 15.211 de 11 de noviembre de 1981, la que dispuso el pago de una tasa por el otorgamiento de permisos especiales de cargas extraordinarias a vehículos de transporte que circulan con cargas indivisibles cuyos pesos excedan los máximos establecidos por las reglamentaciones vigentes.
RESULTANDO: I) Que por el Artº 2º de la citada Ley se establece las bases para el cálculo del valor máximo de la referida tasa según la siguiente fórmula:
T = M x S x D x 3
M – S
Donde T = tasa que deberá pagar el transportista en nuevos pesos M = carga máxima crítica que el Poder Ejecutivo establecerá para las distintas rutas y tramos de acuerdo con las características de sus pavimentos y estructuras, expresada en toneladas. S = sobrecarga total calculada como la suma total de sobrecargas para cada eje, más las sobrecargas del total del vehículo o tren respecto al máximo permitido por las reglamentaciones vigentes, expresada en toneladas, ajustada por exceso a la unidad. D = distancia del recorrido expresada en kilómetros;
II) Que la Dirección Nacional de Transporte luego de diversos estudios ha entendido convenientemente modificar el valor de la carga crítica (M) de la fórmula usada en virtud del aumento de valor que se ha producido en las cargas indivisibles máximas a efecto de alcanzar un valor proporcional y contribuir a los objetivos de integración regional mediante la unificación de los valores de la citada tasa a nivel Mercosur.
III) Que el Departamento Letrada del Ministerio de Transporte y Obras Públicas no formula objeciones al respecto.
CONSIDERANDO: Dada la situación económica del sector es conveniente proceder provisoriamente en la forma aconsejada por la citada Dirección.
ATENTO: a lo establecido por el Artº 2º de la Ley Nº 15.211 de 11 de noviembre de 1981.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1: Modifícase provisoriamente el valor de la carga crítica de M = 60 t (sesenta toneladas) a M = 80 t (ochenta toneladas), para S menor o igual a 70 t (setenta toneladas) a que se refiere el Artº 2º de la Ley Nº 15.211 de 11 de noviembre de 1981. En caso que S supere las 70 t (setenta toneladas) se calculará la tasa tomando S = 70 t (setenta toneladas).
Artículo 2: Comuníquese, publíquese, y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-
BATLLE - LUCIO CACERES.