24/11/2005.
Decreto No. 488/005.
Modificación 18-60 - Modificación del Art. 6.1.3 del Decreto 118/984-Reglamento de Circulación Nacional.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRUCULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 24 noviembre 2005.
VISTO: la solicitud realizada por algunas entidades gremiales de transporte de carga, tendiente a modificar el valor máximo referido al largo del equipo conformado por un tractor con semirremolque, para su circulación en territorio nacional.
RESULTANDO: I) Que el valor máximo actualmente vigente se encuentra previsto en el articulo 6 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por Decreto Nº 118984 de 23 de marzo de 1984.
II) Que ha tomado intervención la Comisión Asesora Permanente creada por el artículo 28.1 del citado Reglamento Nacional, compartiendo la iniciativa, con puntualizaciones sobre eventuales efectos sobre la red vial nacional.
CONSIDERANDO: I) Que el nuevo valor contempla el uso de vehículos de construcción normal en el mercado internacional, permitiendo su circulación, sin desmedro de la seguridad en el transito, de acuerdo a las características geométricas de la red nacional.
II) Que con la modificación indicada, se adecue la longitud de los vehículos a las necesidades del transporte del país, a la vez que se uniformiza con la permitida actualmente en otros países del MERCOSUR, como Chile y Argentina.
ATENTO: a lo previsto en el artículo 1.1 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1º:- Modificase el artículo 6.1.3 del Reglamento Nacional de Circulación Vial, aprobado por el Decreto Nº 118/984 de 23 de marzo de 1984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6.1.3. Largo
- Camión simple, trece metros con veinte centímetros ( 13,20m.)
- Camión con remolque, veinte metros ( 20m. )
- Camión tractor con un semirremolque, dieciocho metros con sesenta centímetros ( 18,60m. )
- Ómnibus de corta, mediana y larga distancia, catorce metros ( 14m.)
- Ómnibus articulados, dieciocho metros ( 18m. )
- Ómnibus urbanos y suburbanos, trece con veinte centímetros (13,20m,). En este tipo de vehículos, todas las dimensiones máximas puede ser menores en función de la tradición e infraestructura de la ciudad en que presten servicio.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte a sus efectos.-