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Categoría: Decretos

(Texto parcial).

DECRETO No. 138/007.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETA:

Artículo 1º.- incorpórese al ordenamiento jurídico interno, las Resoluciones del Grupo Mercado Común Nºs. 58/94 y 14/06, aprobadas en el marco de la XV y LXIII Reuniones Ordinarias del Grupo Merado Común del MERCOSUR, celebradas en las ciudades de Brasilia y Buenos Aires los días 3 y 4 de noviembre de 1994 y 20 al 22 de junio de 2006, respectivamente, las que se consideran parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2º.- Comuníquese, dese cuenta a la Asamblea General y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.

ANEXO

PRINCIPIOS GENERALES PARA ACCEDER A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTISTA Y SU EJERCICIO EN EL AMBITO DEL MERCOSUR.

 

1-     Los presentes Principios Generales de Acceso a la profesión de transportista para las empresas habilitadas para el transporte internacional terrestre de cargas, regirá a partir de su aprobación por parte del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, sin retroactividad a sus efectos.

2-     Las autorizaciones deberán ajustar al procedimiento previsto y establecido en el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre, suscripto al amparo del Tratado de Montevideo de ALADI.

3-     Queda expresamente prohibida la transferencia de la autorización, ya sea a título oneroso o gratuito, bajo la forma de compraventa, fusión o transformación de los controles societarios. Se exceptúa la adquisición por el modo de dicha autorización.

4-     Para la obtención o renovación de las autorizaciones para realizar transporte internacional terrestre de cargas, las empresas deberán presentar una solicitud que contenga los siguientes requisitos:

a)      Los requisitos previstos y enunciados en el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).

b)     La individualización, ya sea de personas físicas o jurídicas, del propietario o integración del Directorio y Administradores de la sociedad.

c)     Copia legalizada (y en su caso traducida) del contrato o estatuto social. Para el caso de empresas unipersonales, su acreditación realizada por Escribano Público.

d)     Copia del Poder otorgado por la empresa de transporte al mandatario o representante legal.

e)    Acreditarse fehacientemente la habilitación técnica de la autoridad competente, de los vehículos y equipos declarados por la gestionante.

5-     La autorización comprenderá toda la flota de vehículos y equipos declarados y de propiedad (o en arrendamiento mercantil – leasing) de la empresa declarante.

6-     La gestionante deberá acreditar la siguiente capacidad mínima:

a)      Ser propietaria de una flota que tenga al menos 80 toneladas de capacidad de transporte o cuente con 4 unidades o equipos afectados al transporte internacional de cargas.

b)     Poseer una infraestructura compuesta por oficinas en el país de origen, adecuados medios de comunicación y representantes legales en los restantes Estados Partes.-