DECRETO No. 293/007.
Se modifica plazo para que los embalajes cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento Nacional sobre el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, aprobado por Decreto Nº 560/003.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1ro.- Modificase el plazo previsto en el literal a), artículo 69 del Reglamento Nacional sobre el transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, el que se extiende a UN (1) año, para que los embalajes cumplan con las exigencias que en materia de estándares de desempeño establece el referido reglamento.
Artículo 2do.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte, a sus efectos.-