LEY No. 18.834.
Se adjuntan algunos artículos de la Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2010, No. 18.834 referidos al transporte. La vigencia de la Ley es a partir del 1º de enero de 2012.
Artículo 177: Se habilita a la DNT a imponer multas de hasta 850 UR.
Artículo 178: El personal inspectivo emitirá la contravención y otorgará vista por el termino de diez días. La comunicación se hará por vía electrónica. ...//
//... Artículo 181: ...